El nematodo del pino

El nematodo del pino

¿Qué es el nematodo de la madera del pino?

El Nematodo de la Madera del Pino (Bursaphelenchus xylophilus) es un invertebrado, un gusano cilíndrico de menos de 1 mm de longitud (inapreciable, por tanto, a simple vista) que se desarrolla en el interior de la madera de los pinos y otras especies de coníferas. Para transmitirse de un árbol a otro precisa de lo que se denomina un vector, un agente transmisor, que en este caso es un escarabajo cerambícido (Monochamus galloprovincialis), perforador de la madera que tiene fuerte atracción por pinos heridos, decadentes o moribundos, y que está muy presente en la fauna ibérica.


¿Qué daños puede causar?

El Nematodo de la Madera del Pino es el causante de la enfermedad denominada seca o decaimiento súbito del pino (Pine Wilt Disease). En su lugar de origen, Norteamérica, este organismo no causa daños importantes en el arbolado pero, en los países en donde se ha introducido, genera la muerte de los árboles afectados pudiendo alcanzar niveles epidémicos de tal magnitud que ha llegado a ser considerado como el organismo patógeno más peligroso para los pinares a escala mundial.


¿Cómo puede propagarse la enfermedad?

Como se ha comentado, se precisa del escarabajo cerambícido Monochamus galloprovincialis para la transmisión de la enfermedad. Este insecto apenas recorre unos centenares de metros en cada vuelo, no desplazándose más allá de 3 km. en toda su vida adulta. Se trata de una transmisión a corta distancia. El mayor peligro para la propagación de la enfermedad, de unas regiones a otras o de unos países a otros, es consecuencia de los movimientos comerciales de madera afectada.


¿Cuál es la distribución actual de la enfermedad?

El nematodo de la madera del pino es un organismo de los denominados de cuarentena por la Unión Europea. No se encuentra establecido en la Unión y su entrada se considera muy peligrosa para las masas forestales. En el año 1999 se produjo la primera detección de la enfermedad en una zona muy concreta de Portugal, lo que motivó la puesta en marcha de un plan para su erradicación y la adopción de medidas para evitar su propagación. En el año 2008, las múltiples detección efectuadas a lo largo de todo el país, ha provocado que todo Portugal continental haya sido declarado "zona demarcada", zona en la que se encuentra extendida la enfermedad.


Medidas adoptadas por la Unión Europea

Para evitar su avance e introducción en otros estados miembros, la Unión Europea ha acordado diversas normativas (Decisión 2006/133/CE y hasta 5 actualizaciones en el año 2008, 2 en el año 2009 Decisión2009/420/CE y Decisión2009/462/CE, y 1 actualización en el año 2012 Decisión 2012/535/UE).
Entre en las medidas adoptadas constan la obligación de que la madera de pino procedente de Portugal esté acompañada del documento oficial denominado "Pasaporte Fitosanitario" que garantice que la madera ha sido sometida a los tratamientos establecidos en la normativa para eliminar el nematodo y de que los en los embalajes de madera y palets aparezcan las marcas que garantizan que han sido tratados según lo establecido en la norma NIMF-15. *

Más información en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda http://www.cma.gva.es/contenidoHtmlArea/mostrar.aspx?idioma=C&Nodo=60124


¿Qué debe exigir a sus proveedores?

Debe exigirse a cualquier envío procedente de Portugal, bien sea de madera o cualquier otra mercancía con embalajes o sobre plataformas o palets de madera que cumpla con la normativa en vigor.
Actualmente, las condiciones de movimiento que las Decisiones Comunitarias recogen para la madera importada de Portugal (considerando como "plantas sensibles" a especies de los géneros Abies (abetos), Cedrus (cedros), Picea, Pinus (pinos), Pseudotsuga y Tsuga, y "madera sensible" a la de todas las coníferas exceptuando la Thuja.) son las siguientes:

-Las plantas sensibles deberán ir acompañadas por un Pasaporte Fitosanitario.
-La madera y corteza aislada sensible deberá ir acompañada por un Pasaporte Fitosanitario.
-La madera sensible en forma de astillas, desperdicios, partículas, o desechos, deberá ir acompañada por un Pasaporte Fitosanitario.
-La madera sensible en forma de maderos de estiba, separadores, contenedores o plataformas para carga (independientemente de su uso en el eventual transporte de mercancías) deberán ir acompañadas por el sello de cumplimiento de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO nº 15 (sello NIMF-15).

En el caso de que una empresa reciba una partida de material de riesgo sin la documentación preceptiva deberá descargarla en un lugar aislado, notificando su existencia con la mayor brevedad posible al servicio de prevención de incendios y sanidad forestal para que se proceda a su inspección (fax. 961973876, sanidadforestal_cma@gva.es).

El incumplimiento de esta normativa podrá conllevar la adopción de alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 48 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. De manera complementaria, el mencionado incumplimiento podrá dar origen a la iniciación de un procedimiento sancionador acorde con lo descrito en el artículo 49 de la mencionada Ley.

Modelo de marca NIMF 15

La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba ha sido sometido a los tratamientos especificados en la norma NIMF 15:



XX: código de dos letras del país según la norma ISO (PT = Portugal)
0000: número que se asigna al productor del embalaje
YY: siglas que identifican el tratamiento a que ha sido sometido el embalaje (HT o MB)

Modelo de pasaporte fitosanitario del gobierno portugués