6. SOBRE GOSSOS I GATS

El control de perros y gatos asilvestrados debe efectuarlo el Ayuntamiento, siendo este el responsable del control de estos animales vagabundos, debiendo hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o si se genera un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificarlo.

En el supuesto de que durante los controles de especies predadoras el animal capturado sea un perro o un gato errante, se deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente para que se haga cargo de él, de acuerdo con el artículo 13.5. de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana y el artículo 17 de la Ley 4/1994, de 8 de Julio, sobre protección de los animales de compañía.

En defecto de actuaciones por las entidades locales, los titulares de espacios cinegéticos, en virtud del artículo 13.5. de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, podrán contar con autorizaciones para el empleo de cajas trampa para el control de perros y gatos asilvestrados hasta una distancia de 200 metros desde las últimas edificaciones del núcleo urbano o de 20 metros de basureros autorizados. Las capturas han de ponerse a disposición del ayuntamiento.

En los casos de ataques a ganado o presencia de perros o jaurías agresivas con personas en campo abierto, el Alcalde del municipio afectado puede ordenar las medidas oportunas de manera coordinada con los agentes de la autoridad. (Artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local).