QÜESTIONS RELATIVES A LA CAÇA AMB ARMES I MUNICIONS

Está prohibida la tenencia y empleo de munición de plomo en todas las zonas húmedas catalogadas que formen parte de la Red Natura 2000, del listado de Zonas Ramsar o de un Espacio Natural Protegido declarado de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales Protegidos (Parques naturales, Parajes naturales, Parajes naturales municipales, Reservas naturales, Monumentos naturales, Sitios de interés y Paisajes protegidos). Además, de forma complementaria a las prohibiciones anteriores, se prohíbe el empleo de munición de plomo en humedales y cotos declarados de aves acuáticas.

En el ejercicio de modalidades deportivas de caza, y en general en toda actividad cinegética, se prohíbe el empleo de rifles de calibre 22. No obstante, al amparo del artículo 13 de la Ley 13/2004, la Conselleria competente en materia de caza puede autorizar de forma expresa y excepcional a determinados encargados en labores de control, el uso del calibre 22 de percusión anular cuando su empleo pueda mejorar o complementar los rendimientos en número de capturas y coste unitario, respecto a otras técnicas de control.

No. Con carácter general, es obligatorio emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte súbita y sin sufrimiento al animal objeto de caza. Asimismo, se prohíbe el empleo y tenencia de munición de plomo en humedales y el empleo y tenencia de postas. En las batidas y ganchos, sólo se podrá portar bala como munición.

En el ejercicio de modalidades deportivas de caza, y en general en toda la actividad cinegética, se prohíbe en la práctica de las modalidades deportivas de caza el empleo de ballestas. La prohibición del empleo de ballestas, o trampas o armadijos para cazar pájaros no tiene lugar a dudas, dado que se trata de trampas de retención o muerte incluidas en las prohibiciones del artículo 12.2.a. de la Ley 13/2004 de caza.

En cuanto a la caza con ballesta, arma portátil lanzadora de flechas o dardos, tampoco hay duda, y su empleo está prohibido. Ello se desprende de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la que en su Anexo VI "Métodos y medios de captura y sacrificio, y modos de transporte prohibidos" especifica como medios no selectivos para mamíferos las "ballestas". En la versión del texto en inglés y francés respectivamente aparecen los términos "crossbows" y "arbalètes", que ineludiblemente se refieren en estos idiomas a la acepción de "arma portátil para arrojar flechas". Por tanto, sea cual sea la afección del término ballesta, su empleo está prohibido.

Con carácter general podrán portar armas blancas no prohibidas por el reglamento de armas para el remate de las piezas de caza. Además, cuando se cuente con permiso expreso del titular del acotado, podrán portar para este mismo fin, escopetas con bala como munición.

No, salvo el caso de rifles que requieran recargarse manualmente (accionando el cerrojo). Las escopetas no pueden alojar, ni permitir alojar, más de tres cartuchos (dos en el cargador y uno en la recámara)

Se denominan "postas" y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros). Los cartuchos denominados "doble cero" contienen proyectiles de 4,5 milímetros de diámetro y un peso aproximado de 0,53 gramos por unidad, por lo que sí pueden utilizarse, estando su empleo muy extendido para la caza del zorro. No obstante, si se trata de una batida o gancho, la única munición que podrá portarse será bala.

En un acotado, sí, siempre que lo permita la Resolución del PTOC. En una zona común dependerá de lo establecido al respecto en la Orden Anual de Vedas.