10. LES REPOBLACIONS I SOLTES DE PECES DE CAÇA

Las sueltas o repoblaciones de caza menor han de realizarse obligatoriamente con una antelación mínima de 15 días antes de que los animales puedan ser cazados; esto implica que, salvo que se trate de cotos intensivos, no pueden soltarse o repoblarse en temporada de caza.

Sí se pueden realizar sueltas si se trata de repoblaciones (sueltas a vida con objeto de que críen) en una zona de reserva suficientemente amplia (400 hectáreas). También por excepción pueden soltarse piezas de caza menor en zonas marginales (sólo posible si la superficie mínima del coto es de 2000 hectáreas)

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunidad Valenciana, se podrán realizar sueltas durante los días hábiles de la temporada de caza (12 octubre - 6 enero) en la zona declarada como marginal y siempre que se trate de áreas marginales en cuanto a productividad de recursos cinegéticos. En ningún caso tendrá la consideración de área marginal los montes de utilidad pública y los terrenos ubicados en espacios naturales protegidos. La suelta o repoblación que se realice en este tipo de terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de 15 días antes de que los animales puedan ser cazados.

Si se trata de un coto de caza mayor en cerramientos cinegéticos la suelta debe efectuarse con una antelación mínima de un mes respecto de la primera cacería.

Las especies y cantidades máximas de ejemplares para repoblación o suelta, de un coto no intensivo, vendrán contempladas en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1 perdiz cada 10 hectáreas. Es decir en un coto de 1000 hectáreas el máximo será de 100 perdices por año.

Las especies y cantidades máxima de ejemplares de caza mayor vendrán contempladas en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética. En cualquier caso los ejemplares a soltar por sexo de una especie no podrá rebasar anualmente el 15% de la población preexistente del mismo sexo.