ITV-sonora: comprobación sonora de vehículos

ITV-sonora: comprobación sonora de vehículos

Vehículos que deben pasarla y plazos

Categorías de vehículos (*)

Plazos para realizar la comprobación en la ITV

Ciclomotor

Cada dos años, desde su primera puesta en circulación

Motocicleta

La comprobación se realizará en el mismo plazo establecido para la inspección técnica del vehículo

Cuadriciclo

Turismo

Vehículo mixto

Autobús

Tractor

Tractocamión

(*) Entendida cada una de estas categorías de conformidad con las definiciones contenidas al efecto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o en sus futuras modificaciones.

Valores límite: Guía de niveles admisibles

Para conocer el valor admisible del nivel de emisión sonora de un vehículo, es necesario consultar su ficha de homologación. En dicha ficha aparece cual es el nivel de emisión sonora del vehículo según el ensayo estático o ensayo a vehículo parado.

Este ensayo es el mismo que se realiza en las estaciones ITV, y el procedimiento que debe seguirse está regulado en la normativa autonómica.

Conocido el valor indicado en la ficha de homologación, el nivel de emisión admisible se obtendrá sumando 4 dB(A):

Nivel admisible = nivel de homologación + 4dB(A)

El ensayo se realiza, para cada marca y modelo, a un determinado régimen de giro del motor (rpm), el cual también está indicado en la ficha de homologación.

Para facilitar el acceso a estos datos, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en colaboración con AECOVA, ha elaborando una guía actualizable en la que consta, para cada marca y modelo de vehículo, la contraseña de homologación, el nivel de emisión sonora del ensayo estático y el régimen de revoluciones del motor durante dicho ensayo.