Instrumentos para la medición de los niveles sonoros

Instrumentos para la medición de los niveles sonoros

Las mediciones de los niveles sonoros se realizarán utilizando sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores sonoros que cumplan con la Orden 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y los calibradores acústicos, en sus diferentes fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación postreparación y verificación periódica anual o aquella normativa que la sustituya. Dichos instrumentos deben disponer del certificado que acredite su verificación periódica anual o postreparación, por los servicios de las Administraciones Públicas competentes o por los órganos autorizados por éstas.
 
Los sonómetros empleados en las mediciones serán de Tipo 1. Las mediciones de vibraciones se realizarán utilizando acelerómetros y analizadores de frecuencia que deberán cumplir con las especificaciones y tolerancias de la norma ISO 8041 o norma que la sustituya.
 
Los sonómetros y acelerómetros empleados en las mediciones deberán ser calibrados con un calibrador de clase 1.