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Concepte

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La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus normas de desarrollo establecen la obligación para los diferentes actores implicados en la cadena de gestión de los residuos (productores y gestores) de reportar determinada información ambiental a las Administraciones públicas competentes que permita mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunitarias e internacionales.

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán a las Comunidades Autónomas una memoria de su actividad gestora. En este mismo sentido el artículo 11 de Documento de ordenación normativo y vinculante (DONV) del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, establece que los gestores autorizados deberán presentar ante la conselleria competente en materia de medio ambiente una memoria anual referida a los residuos gestionados en el año inmediato anterior.

No obstante, si bien las actividades de gestión de residuos sujetas al régimen de comunicación previa (a saber, transportista de residuos con carácter profesional, y las actuaciones realizadas en calidad de agente o negociante) no están sujetas a esta obligación, en virtud del artículo 11 del referido DONV y como norma adicional de protección, el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente podrá exigir, mediante orden, la presentación de memorias anuales de actividad a los gestores de residuos no sujetos a autorización.

Dicha información deberá ser facilitada por el sujeto obligado a ello con la periodicidad y en los plazos establecidos en la propia normativa que lo exija. El contenido de la memoria será inicialmente y como mínimo el establecido en el anexo XII de la Ley 22/2011, sin perjuicio de la existencia de formatos normalizados por la Administración ambiental competente. Así, por ejemplo, el PIRCV establece el modelo de memoria anual de gestión de los residuos urbanos en los ecoparques, y el anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece el contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de este flujo de residuos.

La presentación y remisión de información podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas