Premiados 2009

Premiados 2009

Premio bdcuni Cunicultores de España "Productividad Final": Ricardo Gallego

Premio bdcuni Cunicultores de España "Productividad al Destete": Ángela Gómez (Valladolid)

Premio bdcuni Cunicultores de España "Productividad al Nacimiento": Alberto de Castro (Zamora)

Premio Especial MARM: Luis Miguel González Gómez (Segovia)

 

Repercusión de los PREMIOS bdcuni 2009 en la prensa

 

Bases 2009 (Convocatoria cerrada)

Bases 2009 (Convocatoria cerrada)

Bases reguladoras de la 3ª edición de los Premios bdcuni

En conjunción con las actividades realizadas de promoción, gestión y explotación de la base de datos del sector cunícola español (bdcuni) con el objetivo de investigar sobre la influencia del manejo y de determinados procesos infecciosos sobre la productividad de las explotaciones cunícolas, tiene lugar la 3ª Edición de los Premios bdcuni , con los que se pretende otorgar un reconocimiento a aquellas explotaciones, que formando parte de forma activa de la base de datos mencionada, obtengan los mejores parámetros productivos.

 

Artículo I. Objetivo

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer los principios por los que se rige la elección de los miembros del Jurado de los Premios bdcuni, determinar los procedimientos en base a los que se realizan sus trabajos, y definir las condiciones, derechos y obligaciones de los beneficiarios de los premios.

 

Artículo II. Ámbito de aplicación

Estas bases reguladoras serán de aplicación en la concesión de los premios bdcuni, que se otorgan en su tercera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, a los ganaderos y empresarios del sector cunícola español, que remiten los datos de gestión técnica de sus explotaciones a la base de datos del sector cunícola español (bdcuni), gestionado en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

 

Artículo III. Los premios

1. Las explotaciones cunícolas españolas que hayan remitido los datos de sus explotaciones de acuerdo al protocolo establecido en el sistema bdcuni, serán objeto de análisis comparativo para la concesión de premios para este ejercicio. El IVIA analizará los datos en las condiciones establecidas en el Convenio MARM-IVIA para la gestión del bdcuni, y que serán tenidos en cuenta a la hora de conceder los premios que se determinan a continuación.

2. Los premios serán los siguientes:

- Tres explotaciones recibirán los premios bdcuni, con entrega de una placa conmemorativa para cada una de las categorías propuestas.

Los galardonados tendrán la condición de invitados bdcuni tanto en el XXXVI Symposium de Cunicultura de ASESCU como en la cena de Gala de Entrega de Premios.

3. Se concederá un galardón en función de los resultados obtenidos por las explotaciones, en el periodo de tiempo considerado en el análisis, para cada uno de los parámetros o índices técnicos siguientes:

- Productividad al nacimiento

- Productividad al destete

- Productividad final

Una misma explotación sólo podrá ser premiada con un premio. Se otorgará en primer lugar el premio a la Productividad final, en segundo lugar el premio a la Productividad al destete y en tercer lugar la Productividad al nacimiento.

En todos los casos se realizará un análisis de los datos pertenecientes a la explotación con el objetivo de comprobar la veracidad de lo introducido para cada uno de los parámetros o índices técnicos considerados.

El estudio de los datos garantizará en todo caso la confidencialidad de los mismos, no pudiendo ser informado ninguno de los miembros del Jurado sobre la identidad de las explotaciones durante este proceso.

4. Entrega de los premios

La entrega de premios será pública y se efectuará en una gala que revestirá la trascendencia y solemnidad adecuadas.

La Gala tendrá lugar durante la celebración del XXXVI Symposium de Cunicultura de ASESCU, que será organizada por la misma Asociación, con la colaboración, en su caso, de otros organismos o instituciones.

Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y/o publicidad, haciendo siempre mención expresa y de forma destacada el criterio o criterios por los que han sido premiados.

Artículo IV. El Jurado

 

1. Constitución del Jurado

El Jurado de los Premios bdcuni estará constituido por:

a) Tres miembros natos del IVIA: presidente, vocal y secretario.

b) Dos miembros natos representantes de INTERCUN y ASESCU.

b) Hasta tres miembros más elegidos entre personas de reconocido prestigio en el sector cunícola, tanto de las organizaciones representativas del sector como de las empresas del mismo.

c) El Jurado podrá ser asistido por expertos. Estos expertos tendrán voz pero no voto.

2. Elección de los miembros del Jurado

Los miembros del Jurado de libre designación podrán ser propuestos desde la Oficina de Gestión bdcuni.

Ningún miembro del Jurado en activo o familiar de primer grado del mismo, podrá ser candidato a los premios bdcuni.

3. Remuneración de los miembros del Jurado

Los miembros del Jurado no recibirán remuneración económica por sus actuaciones.

4. Derechos y obligaciones de los miembros del Jurado

El Jurado no podrá declarar desierto ninguno de los premios previstos salvo causa de fuerza mayor. En este caso el Secretario del Jurado comunicará por escrito las causas que han llevado al Jurado a declarar desierto uno o más premios.

Todos los miembros del Jurado están obligados a guardar la máxima confidencialidad de las deliberaciones y de las votaciones. En el caso de que algún miembro del Jurado no guarde estos principios de confidencialidad será automáticamente suspendido de sus funciones y podrá elegirse a otra persona para sustituirle.

Para facilitar el estudio de la documentación correspondiente a todas y cada una de las granjas con la consideración de nominadas, los representantes del IVIA facilitarán al resto de miembros del Jurado un dossier en el que se analice suficientemente cada una de las explotaciones y emitirá un informe de acompañamiento que el secretario del Jurado remitirá al resto de miembros del mismo.

5. Votaciones

El Jurado valorará toda la documentación que le haya sido entregada, en forma confidencial, por el IVIA.

Todos los miembros del Jurado tendrán voz y voto en las deliberaciones y en las votaciones.

El voto de cada miembro del Jurado es intransferible e indelegable y éste deberá ser siempre emitido personalmente por el miembro del Jurado, lo que obliga a su presencia física en las votaciones.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente del Jurado.

Para que se pueda proceder a una votación es preciso que haya quórum. Se establece que, para que haya quórum, deben estar presentes, como mínimo, las dos terceras partes de todos los miembros del Jurado.

 

Artículo V. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los premios bdcuni todos los ganaderos que como personas físicas o jurídicas tengan una o varias explotaciones cunícolas que:

a. Se hayan dado de alta en la base de datos del sector cunícola español.

b. Manden regularmente los datos a la base de datos bdcuni (IVIA)

c. Los datos sean actuales, completos y veraces.

d. Acepten el presente Reglamento en toda su extensión.

En la presente edición, el periodo considerado será el año 2010. Podrán obtener premio aquellas explotaciones que hayan introducido los datos generados en la explotación durante un período equivalente al 50% del año 2010.

No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme, en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por infracción de la legislación vigente en el ámbito agropecuario.

Consecuentemente la atribución de algún premio podrá, por decisión del Jurado, ser anulado en el caso de que el beneficiario:

a. Haya falseado los datos de su explotación entregados a la base de datos bdcuni (no se corresponda con los criterios fijados).

b. No acepte las condiciones de atribución del premio.

c. No asuma los compromisos estipulados en el presente Reglamento.

 

Artículo VI. Modificación de las presentes bases Reguladoras

Cualquier modificación posterior de las presentes bases reguladores sólo podrá tener lugar a solicitud del IVIA, de mutuo acuerdo, y/o de una mayoría simple del Jurado. La mencionada modificación deberá ser aprobada por la Oficina de Gestión bdcuni.