Instalaciones recreativas

Instalaciones recreativas

Toda la información sobre senderos e instalaciones recreativas, que anteriormente se denominaba Senda Verde, ahora se encuentra disponible y actualizada en esta página web.

¿Qué son las instalaciones recreativas?

Una instalación recreativa es un espacio ubicado en terrenos forestales públicos, en el que se pueden desarrollar actividades de recreo y deportivas, sin perjuicio para el medio natural y está dotado de una serie de infraestructuras y acondicionamientos destinados a facilitar y hacer agradable al usuario su estancia en ellas.

¿Quién las gestiona?

Estas instalaciones pueden ser gestionadas directamente por la Generalitat Valenciana o por los ayuntamientos.

¿Qué tipos de instalaciones tenemos en nuestros montes?

ZONAS DE ACAMPADA

  • Finalidad: Ocupación temporal con tiendas de campaña
  • Autorización: precisa presentación de declaración responsable 
  • Estancia: No más de 10 días consecutivos
  • Gratuidad: SI

CAMPAMENTOS PARA FINES EDUCATIVOS O SOCIALES

  • Finalidad: Ocupación temporal con tiendas de campaña para grupos organizados con fines educativos o sociales
  • Autorización: Necesita autorización de la Conselleria competente en medio ambiente
  • Estancia: No más de 15 días
  • Gratuidad: SI

ÁREAS RECREATIVAS

  • Finalidad: Estancias de día para actividades recreativas y de aire libre
  • Autorización: No necesita
  • Estancia: Máxima de un día. No se puede pernoctar
  • Gratuidad: SI

COBIJO FORESTAL

  • Finalidad: Pequeña construcción abierta para el refugio ocasional. No están dotados de instalaciones.
  • Autorización: No necesita
  • Estancia: Temporal por causa de emergencia
  • Gratuidad: SI

AVISO (15/09/2023): el cobijo forestal Sant Joan de Penyagolosa I en Vistabella del Maestrat está temporalmente cerrado por obras.

AVISO (15/09/2023): el cobijo forestal Sant Joan de Penyagolosa II en Vistabella del Maestrat está temporalmente cerrado por obras.

¿Qué son las acampadas itinerantes?

Son marchas organizadas en terrenos forestales de grupos de hasta 9 personas y tres tiendas de campaña.

Necesitan autorización de la Conselleria competente en medio ambiente.

Sólo se puede pernoctar en el mismo lugar una sola noche, levantando la tienda una vez transcurrida la noche.

¿Qué es el VIVAC?

Es la pernocta o descanso durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo. No se puede utilizar tienda de campaña.

En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9.

No está permitido hacer VIVAC en zonas de acampada y campamentos.

Necesita presentación de declaración responsable ante la dirección territorial correspondiente de la Conselleria competente en materia forestal.

Trámites administrativos

Enlace a los trámites administrativos relacionados con el uso de instalaciones recreativas

Uso del Portal de Reservas de zonas de acampadas

Para poder acampar en las zonas de acampada autorizadas, debe presentarse una Declaración Responsable utilizando el siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G697

Accederás a través del Portal de Reserva de Acampadas, donde puedes consultar, de manera previa, la disponibilidad de plazas para las fechas seleccionadas. Consulta el portal en el siguiente enlace: https://montes-acampadas.gva.es/montesacampadas/default.aspx

Al finalizar el trámite, descarga la declaración responsable como justificante de la reserva realizada. No se recibe ninguna autorización posterior.

Puedes ver el vídeo tutorial sobre el funcionamiento del Portal de Reserva de Acampadas, pinchando en el siguiente enlace: https://mediambient.gva.es/es/web/medio-natural/galeria-videos/video1

Puedes ver el vídeo tutorial sobre el trámite telemático de solicitud de reserva de acampadas, pinchando en el siguiente enlace: https://mediambient.gva.es/es/web/medio-natural/galeria-videos/video2

Listado de zonas de acampada autorizadas

Pincha para descargar la ficha en PDF:

Listado de campamentos para fines educativos o sociales

Pincha para descargar la ficha en PDF:

Criterios de adjudicación de campamentos en periodos de máxima afluencia

Según el artículo 109.4 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, que regula las acampadas y el uso de las instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana, la adjudicación del uso de campamentos en periodos de máxima afluencia se realizará en base a unos criterios que se harán públicos.

Ya están disponibles los criterios para el año 2024, pincha para descargar el documento de Criterios de adjudicación de campamentos en periodos de máxima afluencia – 2024 (Archivo PDF, 635 KB)

Se consideran periodos de máxima afluencia las fechas de Semana Santa y Pascua (en el año 2024 entre el 25 de marzo al 8 de abril), y los meses estivales de julio y agosto (del 1 de julio al 31 de agosto).

Para solicitar autorización para las fechas de máxima afluencia, las solicitudes se presentarán durante el mes de enero (desde el 1 hasta el 31), del mismo año en el que se pretenda desarrollar la actividad.

Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Conselleria, mediante el procedimiento de Solicitud de campamentos y refugios para grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente. (14492 / SIA: 211384)

¿Cómo consultar las fichas en el visor?

Accede al visor a través del enlace de más abajo.

En el menú Capas de la derecha busca Medio Ambiente/Forestal/Senderos e instalaciones recreativas y activa las capas que necesites.

Pincha en el botón de Información (arriba a la derecha) y pincha de nuevo sobre el elemento que quieras conocer la información.

Aparece una ventana con información básica del sendero o la instalación.

Al final del todo está el enlace a la ficha.

Material Divulgativo

Normativa