Derechos del solicitante

Derechos del solicitante

Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:


En relación con el acceso a la información, según la Ley 27/2006, de 18 de julio:

  • A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
  • A ser informados de los derechos que le otorga la presente Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
  • A ser asistidos en su búsqueda de información.
  • A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.
  • A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.
  • A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
  • A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.