Emisiones de CO2 de las instalaciones de la CV

Emisiones de CO2 de las instalaciones de la CV

El comercio de derechos de emisión se puso en marcha en España en 2005 de acuerdo con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, afectando en la Comunitat Valenciana a un centenar de instalaciones, que en términos globales han gozado de un excedente de derechos de emisión en los periodos 2005-2007 y 2008-2012 debido a que sus emisiones fueron inferiores a los derechos asignados gratuitamente.

La citada Ley fue posteriormente modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, ampliando de 9 a 28 las actividades afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión. Estas actividades pertenecen a sectores industriales diferentes entre los que se encuentran: la producción de energía eléctrica de servicio público, la fabricación de papel, vidrio, clínker, material cerámico, las refinerías de hidrocarburos, etc.

El balance de resultados del conjunto de los ejercicios de verificación, del periodo de comercio (2013-2020), es el siguiente:

  

La Directiva 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, constituye el marco legislativo de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (cuarta fase) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) y se configura como uno de los instrumentos principales de la Unión para alcanzar sus objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y como parte de la contribución de la Unión al Acuerdo de París, adoptado en 2015.

Entre otras novedades esta directiva introduce determinadas disposiciones relacionadas con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del RCDE UE para el periodo de comercio 2021‑2030, dividido, a su vez, en dos periodos de asignación gratuita de derechos de emisión (2021-2025 y 2026-2030). Tal como se establece en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero existen dos posibilidades de exclusión:

  • Instalaciones con emisiones < 25.000 y > 2.500 toneladas equivalentes de CO2 , sujetas a medidas equivalentes.

  • Instalaciones con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2, que no obligadas a realizar medidas equivalentes de mitigación.

En el siguiente enlace se puede consultar, el análisis realizado de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las instalaciones de la CV sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, de la última campaña de verificación (año 2022):

 

La evolución de las emisiones, por sectores, a los largo de los dos primeros años de la fase IV ha sido la siguiente: