Procedimiento de autorización. Grupos A y B

Procedimiento de autorización. Grupos A y B

La construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, o norma que la modifique o la sustituya, deberán disponer de la correspondiente Autorización de Emisiones a la Atmósfera. Dicha autorización incluirá los focos de emisión de todas las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación.

Para solicitar la correspondiente autorización se debería presentar:

1. Solicitud de autorización:

2. Proyecto básico de emisiones a la atmósfera:

2.1. Memoria técnica:

El contenido mínimo de la memoria del proyecto básico de emisiones a la atmósfera:

a) Antecedentes

b) Objeto

c) Datos generales de la instalación:

  • Titular
  • Emplazamiento
  • Descripción de la instalación que incluya un esquema del proceso productivo

d) Contaminación atmosférica originada por la instalación.

  • Descripción de las fuentes que originen contaminantes incluidos en Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) desarrolladas en la instalación y descripción de las mismas.
  • Identificación y descripción de los focos de emisión asociados a cada una de las APCA, especificando la maquinaría y proceso que origina la contaminación, características del punto de emisión a la atmósfera y los equipos correctores para reducir las emisiones a la atmósfera.
  • Esquema de trazabilidad de los gases emitidos desde los equipos productores hasta los puntos de emisión.
  • Descripción de los sistemas correctores y plan de mantenimiento de los mismos.
  • Descripción de los sistemas de autocontrol llevados a cabo para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención y control de la contaminación atmosférica, con objeto de garantizar que se cumplen los valores límite de emisión y periodicidad de los mismos
  • En caso de verse afectado por el Real Decreto 117/2003, y estar inscrita en el preceptivo registro, se deberá indicar la fecha y órgano de la administración al que se le remitió el último plan de gestión de disolventes presentado. Si la instalación no se encuentra inscrita en el registro, se deberá adjuntar la documentación requerida para ello.
  • Si procede descripción de las medidas adoptadas con objeto de reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
  • Descripción de las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.

e) Planos: 

  • Localización de la instalación.
  • De planta, donde se localicen los focos de emisión identificados.
  • Alzado de la instalación donde se puedan observar las alturas de los focos (con tantas secciones como haga falta). 

2.2. Fichas de contaminación atmosférica:

       2.2.1. Ficha de la instalación.

       2.2.2. Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación)

       2.2.3. Ficha de foco: (una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación)

       2.2.4 Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay).

La autorización será tramitada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, si en la instalación se desarrolla alguna actividad del grupo A, o por la Dirección Territorial de dicha Conselleria, si se desarrollan actividades del Grupo B y no incluyan actividades de Grupo A.