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Residuos - Preguntas frecuentes

Existen diversos criterios para clasificar los residuos: en función de su origen (domésticos urbanos o municipales; comerciales; industriales; sanitarios; de construcción y demolición; mineros; etc.), su peligrosidad (peligrosos; no peligrosos), su composición (plásticos; papel/cartón; vidrio; metálicos; madera; etc.), su biodegradabilidad (orgánicos o biorresiduos; inorgánicos; inertes), su estado físico (sólido; líquidos; gaseosos; oleosos), ...

A los efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de sus normas de desarrollo se definen los siguientes tipos de residuos:

  • Domésticos: Aquellos que se generan en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran así los residuos similares a los anteriores generados en industrias y servicios.

    Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares -tales como aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria- y los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados

    La Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana incluye también en esta categoría los residuos del grupo I y II generados en las actividades sanitarias y hospitalarias, según lo regulado en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios.

  • Comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

  • Industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera (que se regulan por su normativa específica).

  • Peligrosos: Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 (modificado por el Reglamento UE nº 1357/2014, de 18 de diciembre, por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE de de 19 de noviembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

  • No peligrosos: Aquellos residuos que no están incluidos en la definición anterior.

  • Inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

  • Biodegradables: todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón.

  • Biorresiduos: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Existen ciertos flujos de residuos que, por reunir determinadas características especiales en cuanto a su generación, naturaleza, gestión, etc, gozan de normativa especifica, formando por sí mismos un grupo diferenciado: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), neumáticos al final de su vida útil (NFVU), vehículos al final de su vida útil (VFVU), pilas, acumuladores y baterías (PAB), aceites industriales usados, residuos de construcción y demolición (RCD), envases, lodos de depuración, residuos sanitarios, etc.

La determinación de los residuos como peligrosos y no peligrosos se hace de conformidad con lo establecido en el anexo la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos.

La primera actuación que hay que realizar es evaluar las características de peligrosidad del residuo conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos (sustituido por el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014)

Una vez conozcamos si el residuo es peligroso o no deberemos asignarle un código de la lista europea de residuos (código LER), recordando que los códigos marcados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos.

La lista está estructurada en capítulos (que representan la fuente generadora del residuo o proceso productivo principal) y subcapítulos (que se corresponden con diferentes fases de los procesos de fabricación), identificados con un código de dos y cuatro cifras respectivamente. Los residuos se identificarán con un código de seis cifras.

Para localizar un residuo en la lista LER se procederá de la manera siguiente:

  • Localizar la fuente que genera los residuos en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos). Nótese que algunas unidades de producción específicas pueden necesitar varios capítulos para clasificar sus actividades: por ejemplo, una fábrica de automóviles puede encontrar sus residuos en los capítulos 12 (residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales), 11 (residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales) y 08 (residuos de la utilización de revestimientos), dependiendo de las diferentes fases del proceso de fabricación.

  • Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo.

  • Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.

  • Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.

Un residuo se considera peligroso cuando presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos (sustituido por el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014), y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

En el caso de que a un residuo se le pueda asignar códigos de residuo peligroso y códigos de residuo no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se hará comprobando si, debido a su composición, reúne una o más de las características de peligrosidad enumeradas en el citado anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Para determinar tales características procederemos de la siguiente manera:

  • Si la composición cuantitativa y cualitativa del residuo es conocida:

    • Buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes (según tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

    • Determinar la/las característica/s de peligrosidad (según Reglament o (UE) nº 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014)

  • Si la composición del residuo no es conocida, deberán realizarse ensayos de caracterización. Los métodos de ensayo que podrán aplicarse son:

En el caso de las características de peligrosidad HP 4, HP 6 y HP 8, se aplicarán en la evaluación los valores de corte de cada sustancia establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Si una sustancia está presente en el residuo en una concentración inferior a su valor de corte, no se incluirá en el cálculo de ningún umbral. Si una característica de peligrosidad de un residuo ha sido evaluada por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, prevalecerán los resultados del ensayo.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se entiende por:

  • «comunicación» aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

  • «declaración responsable» el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Por otro lado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo objeto es establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, define «declaración responsable» como el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

En el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus normas de desarrollo, actualmente están sujetas al régimen de comunicación las siguientes actividades:

  • Los productores de residuos peligrosos, con independencia de la cantidad que generen (art. 29.1).

  • Los productores de residuos no peligrosos, si generan más de mil toneladas anuales de residuos no peligrosos (art. 29.1).

  • Las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, los agentes y los negociantes (art. 29.2).

  • las plataformas logísticas definidas en el artículo 3.t) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a lo establecido en su artículo 37.2.

  • Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de valorización de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 5.1 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Debe saber que el órgano ambiental competente no está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Se considera «productor de residuos» cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos son obligaciones del productor de residuos las siguientes:

  • Formalizar la comunicación previa al inicio de su actividad productiva ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones industriales o las actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 toneladas anuales de residuos no peligrosos, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  • Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, bien porque realice el tratamiento por sí mismo (en cuyo caso deberá formalizar la correspondiente solicitud de autorización para el tratamiento de residuos), bien porque se lo encargue a un negociante o a un gestor autorizado.

  • Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y/o eliminación.

  • Disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos generados en su actividad; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

  • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligroso ni con otros residuos, sustancias o materiales. Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

  • Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

  • Cumplir con los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

  • Elaborar y remitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos peligrosos, cuando su producción anual sea superior a 10.000 kilogramos anuales.

La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

Por «gestor de residuos» se entiende aquella persona o entidad, pública o privada, que realice operaciones de transporte, almacenamiento y/o tratamiento de residuos, así como las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Podemos clasificar a los gestores de residuos en dos grandes grupos:

  • aquellos sujetos al régimen de comunicación previa al inicio de su actividad regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Son los transportistas de residuos con carácter profesional, los agentes y los negociantes.

  • aquellos que, por realiza operaciones de tratamiento de residuos, están sujetos al régimen de autorización previa al inicio de su actividad regulado en el artículo 27 de la Ley 22/2011.

No.Tan solo puede operar con los residuos que haya comunicado previamente o para los que haya sido autorizado expresamente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 39 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros, y que esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional.

El Registro de Productores de Residuos y el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana fueron creados mediante la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana

El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan.

Puede consultar los gestores registrados en otras Comunidades Autónomas en los portales web de las mismas que encontrará en el siguiente enlace:

WEB DE RESIDUOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Puede encontrar los trámites administrativos asociados a la producción de residuos en el siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/tramites-administrativos1

Puede encontrar los trámites administrativos asociados a la gestión de residuos en el siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/tramites-administrativos2

La normativa en materia de residuos exige que todo traslado de residuos en el interior del territorio del Estado sea documentado a los efectos de su trazabilidad, seguimiento, vigilancia y control.

El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos estableció, en su artículo 36, el contenido y formato del denominado «Documento de Control y Seguimiento» (conocido familiarmente como D.C.S.) que debía acompañar cada traslado de un residuo peligroso. Dicho documento recogía información relativa al productor del residuo, el gestor de destino para el tratamiento y el transportista, así como la información relativa al residuo objeto de traslado (LER, descripción, características de peligrosidad, cantidad) y las incidencias que pudieran ocurrir durante su traslado.

Actualmente los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se regulan por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo que, entre otros aspectos, establece:

  • el contenido del denominado «Documento de identificación» que acompañará a los residuos en su traslado desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino donde será tratado. Este documento sustituye al DCS.

  • que los trámites en él previstos se efectuarán por vía electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes.

El Real Decreto 180/2015 ha derogado expresamente, entre otros, el artículo 36 del Real Decreto 833/1988, si bien ha establecido un régimen transitorio que permite que se sigan utilizando los documentos existentes -entre ellos el DCS- en tanto no estén disponibles los formatos adaptados a la nueva regulación.

El Ministerio competente en medio ambiente y las Comunidades Autónomas están desarrollando un procedimiento electrónico para la tramitación de las notificaciones previas de traslado y de los documentos de identificación, que sustituirá a los DCS de la anterior normativa derogada (Real Decreto 833/1988).

Mientras tanto se podrán seguir utilizando los DCS existentes hasta ahora, con la salvedad de que no es preceptivo su envío al Ministerio, y que su presentación debe realizarse a las Comunidades Autónomas de origen y destino, mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.

En el siguiente enlace encontrará información relativa a la tramitación telemática de Documentos de Control y Seguimiento (DCS) de residuos peligrosos.

El día 7 de mayo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Dicha regulación se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas para su valorización o eliminación desde su entrada en vigor el 8 de abril de 2015. Sin embargo, en virtud de la disposición adicional segunda del citado real decreto también aplica a los movimientos de residuos en el interior de la Comunitat Valenciana desde el 8 de abril de 2016.

De conformidad con el Real Decreto 180/2015 son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos en él regulados los siguientes:

  • Disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento según se establece en su artículo 2.h). En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en su artículo 5.

  • Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En el caso de traslados de residuos peligrosos, y en tanto no esté habilitada la tramitación por vía electrónica mediante documentos estandarizados, podrá seguir utilizándose el Documento de Control y Seguimiento (D.C.S.) regulado en el artículo 36 y el anexo V del Real Decreto 833/1988 en lugar del documento de identificación previsto en el .

  • Formalizar una notificación previa al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado en los siguientes supuestos:

  1. residuos peligrosos;

  2. residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;

  3. residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética;

  4. residuos domésticos mezclados, identificados con el código LER 20 03 01, cuando se destinen a valorización;

  5. residuos que reglamentariamente se establezcan.

    Quedan excluidos del requisito de notificación previa:

  • Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c) y d) anteriores, destinados a valorización, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 kg.

  • Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso, y no superará los 25 kg.

El Ministerio competente en medio ambiente y las Comunidades Autónomas están desarrollando un procedimiento electrónico para la tramitación de las notificaciones previas de traslado y de los documentos de identificación, que sustituirá a los documentos de control y seguimiento (DCS) de la anterior normativa derogada (Real Decreto 833/1988).

Mientras tanto se podrán seguir utilizando los DCS existentes hasta ahora, con la salvedad de que no es preceptivo su envío al Ministerio, y que su presentación debe realizarse a las Comunidades Autónomas de origen y destino, mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.

En el siguiente enlace encontrará información relativa a la tramitación telemática de Documentos de Control y Seguimiento (DCS) de residuos peligrosos.

El artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que las personas físicas o jurídicas registradas, sean productores o gestores de residuos, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

No existe un modelo normalizado de libro de registro o archivo por lo que el interesado puede diseñarlo libremente, siempre que respete el contenido mínimo exigido. Dicho archivo no ha de ser diligenciado por la órgano ambiental competente.

La información contenida en dicho archivo se guardará durante, al menos, tres años, quedando a disposición de las autoridades competentes a los efectos de su inspección y control.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos cuya producción no supere los 10.000 kilogramos anuales (pequeños productores)

Dicho estudio debe presentarse cada cuatro años ante el órgano ambiental competente, comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos en la medida de sus posibilidades.

El plan contendrá como mínimo previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.

Las personas físicas o jurídicas registradas, tanto los productores como los gestores de residuos, están obligados a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja la información relativa a los residuos producidos o gestionados. Dicho archivo reflejará por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Por otro lado, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos deberá elaborar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico relativa a su actividad de tratamiento de residuos. Dicha memoria se elaborará en el formato normalizado que, en su caso, el órgano ambiental competente haya establecido y vendrá referida al ejercicio anterior, debiendo presentarse ante dicho órgano antes del 1 de marzo de cada año.

En el siguiente enlace encontrará los procedimientos que regulan la obligación de presentación de las memorias anuales de gestión de residuos.

De manera general, se debe guardar copia durante, al menos, 3 años de todos los documentos que la normativa establece en la producción y gestión de los residuos

 

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos generados en los hogares como consecuencia de la actividad domésticas son residuos domésticos.

La competencia para la gestión de estos residuos recae, con carácter obligatorio, en las entidades locales en los términos previstos en sus respectivas ordenanzas, en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley 22/2011 y en la que en su caso dicte la Comunidad Autónoma. La responsabilidad de los particulares (poseedores iniciales de residuos domésticos) concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.

Los particulares deben depositar sus residuos en los puntos de recogida que la Entidad Local haya puesto a su disposición en el término municipal. Existe una red muy consolidada de contenedores para la recogida selectiva en acera para determinados flujos de residuos fácilmente reconocibles por su código de color: azul para envases de papel y cartón, verde para envases de vidrio, amarillo para envases de plástico, metal y brick, marrón para residuos orgánicos (biorresiduos) y gris para las fracciones residuales restantes.

No obstante, existen determinados flujos de residuos que por su volumen y/o peligrosidad (enseres, aceites usados, aparatos eléctricos, etc) no pueden ni deben ser depositados en los contenedores habituales ubicados a pie de calle. Para estos residuos lo más sencillo es acudir al ecoparque de su localidad, donde se harán cargo del residuo. Lo más habitual es que le exijan acreditar que reside en la misma localidad por lo que deberá acudir provisto documento acreditativo de su residencia.

Finalmente debe saber que existen ciertos canales de recogida selectiva para determinados flujos de residuos (tales como pilas, lámparas, bombillas y electrodomésticos) puestos a disposición del ciudadano en establecimientos de distribución de tales productos (ferreterías, centros comerciales, pequeños y medianos comercios, etc) por los fabricantes de los mismos. Pregunte a los responsables de tales establecimientos.

Los ecoparques se conciben como instalaciones municipales destinadas a la recepción y almacenamiento temporal y separado de aquellos residuos domésticos que no son objeto de recogida en acera, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión de los mismos.

Si bien es cierto que los usuarios principales de los ecoparques son los particulares, las ordenanzas municipales pueden regular su uso por personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial a que dé servicio el ecoparque.

Por tanto, se deberá consultar las ordenanzas reguladoras del ecoparque para conocer la tipología de residuos admitidos al mismo y sus usuarios potenciales. Lo más habitual es que las industrias y los grandes comercios deban contactar con gestores autorizados para la retirada de sus residuos, en especial los peligrosos.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados están obligados a presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante el órgano ambiental competente los productores de residuos cuyas instalaciones o actividades se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • produzcan residuos peligrosos,

  • o que generen más de 1000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.

A los efectos del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se entiende por:

  • «productor de residuos de construcción y demolición» la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

  • «poseedor de residuos de construcción y demolición» la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

En la medida que la empresa constructora ostenta la condición jurídica de «poseedor de residuos de construcción y demolición» no está legalmente obligada a comunicar tal condición al órgano ambiental competente.

Sin embargo, puesto que el artículo 5 del Real Decreto 105/2008 obliga al poseedor de residuos de construcción y demolición a entregarlos a un gestor de residuos y a documentar fehacientemente dicha entrega (haciendo constar, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, el tipo de residuos entregados identificados con el código LER y la identificación del gestor de las operaciones de destino), con la finalidad de facilitar al poseedor sus obligaciones y asegurar la trazabilidad de los residuos, se habilitará un procedimiento voluntario de comunicación previa para poseedores de residuos mediante el cual se podrá asignar a la obra objeto de comunicación un número temporal de registro y un NIMA.

El Número de Identificación Medioambiental (NIMA) es un código numérico de ámbito nacional que identifica inequívocamente todos y cada uno de los centros productores y gestores de residuos. Este número deberá ser conocido por las Administraciones Públicas ambientales competentes y las entidades privadas con las que se relacionen esos centros, permitiendo así el intercambio electrónico de datos entre todos los actores participantes en la cadena de gestión de los residuos y facilitando su trazabilidad en las tareas de vigilancia, control y seguimiento.

Se asigna un código NIMA a un centro productor o gestor de residuos, entendido como el conjunto de instalaciones que estén ubicadas en un mismo emplazamiento, que realicen la misma actividad principal y tengan el mismo titular.

Tres son por tanto los vectores que se tienen en consideración para identificar un NIMA:

  • el emplazamiento de la instalación, determinado por sus coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30);

  • la actividad productiva principal que consta para dicho centro en la Agencia Tributaria, identificada por el código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (NACE-CNAE 2009);

  • el titular de la actividad, identificado por el Número de Identificación Fiscal (NIF).

De la misma manera que el NIF identifica a una persona física o jurídica, el NIMA identifica a un centro o instalación sujeta a autorización o comunicación previa conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus normas de desarrollo.

El código NIMA está formado por un código numérico de diez dígitos, donde los dos primeros hacen referencia al código INE (Instituto Nacional de Estadística) de la provincia donde se encuentra ubicado el centro y los ocho dígitos restantes se gestionarán por cada Comunidad Autónoma como un contador.

En el siguiente enlace encontrará más información relativa al Número de Identificación Medioambiental (NIMA)

El transporte de residuos se concibe como aquella actividad de gestión consistente en el sucesivo traslado de los residuos desde el punto de producción hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

Se considera que hay «transporte profesional de residuos» cuando las entidades o las empresas que transporten residuos se encuentran en uno de los siguientes supuestos:

  • El transporte de residuos constituye su actividad principal. En tal caso el titular de la actividad actúa a requerimiento de un tercero que contrata sus servicios de porte por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporte ni toma adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte (ya sea el productor, el poseedor u otro gestor, todos ellos en calidad de responsables de los residuos). En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte público discrecional de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

  • El transporte de residuos constituye una actividad complementaria de su actividad principal, en dos supuestos:

  • Cuando el titular de la actividad, en su condición de productor de residuos generados con motivo del ejercicio de su actividad principal, transporte sus propios residuos, bien a la instalación donde tenga domiciliada la actividad principal, bien a la instalación del gestor autorizado con el que tiene contratado el tratamiento de los residuos por él generados. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

  • Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de éstos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

No se considera «transporte profesional de residuos» el transporte para la entrega de productos nuevos y recogida de productos usados (sistemas de logística inversa), ni el transporte de residuos domésticos domiciliarios a un punto limpio o a un punto de recogida realizado en sus vehículos particulares por los propios ciudadanos que los generan.

Resulta pertinente destacar que quien realice transporte residuos con carácter profesional no es más que un mero intermediario que desarrolla esta actividad por cuenta de un tercero, responsable del residuo, que contrata sus servicios de porte, por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporta ni la competencia para decidir el destino y/o tratamiento que deba aplicarse a los residuos que transporta, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte en calidad de responsable de los residuos( ya sea el productor inicial, el poseedor u otro gestor).

En el ejercicio de su actividad las entidades o empresas que realicen transporte residuos con carácter profesional están obligadas a:

  • Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

  • Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.

  • Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

La actividad del agente de residuos consiste en organizar la valorización o la eliminación de residuos por encargo de un tercero responsable de los mismos (ya sea el productor inicial, el poseedor o un gestor), por lo que el agente actúa como un mero intermediario entre aquel que contrata sus servicios de intermediación y el gestor autorizado que ha de tratarlos.

No hay por tanto transmisión de la propiedad ni de la responsabilidad del residuo en favor del agente de residuos, correspondiendo siempre al tercero que contrata sus servicios de agencia o intermediación adoptar la decisión última sobre el tratamiento más adecuado a dar a los residuos y el gestor autorizado que ha de tratarlos. Tal es así que el contrato de tratamiento será formalizado entre el responsable del residuo y el gestor de tratamiento.

En el ejercicio de su actividad el agente de residuos deberá cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente con quien contrate sus servicios de intermediación o agencia.

También debe saber que si pretende operar con residuos peligrosos, deberá constituir una fianza por importe de 6.000 € al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de su comunicación.

El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.

Los requisitos de compra y posterior venta de residuos implican la transmisión de su propiedad, acto que requiere la celebración de un contrato, aunque la entrega física o material de los residuos del productor inicial o poseedor al negociante y de este al gestor no es siempre necesaria. Para tomar posesión física de los residuos el negociante deberá disponga de un centro propio autorizado para su almacenamiento.

Resulta pertinente resaltar que el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos "para asegurar su tratamiento completo", por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011.

Por ello el negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento completo y medioambientalmente correcto de los residuos objeto de transacción. Asimismo el negociante deberá suscribir el contrato de tratamiento con el gestor autorizado destinatario de los residuos.

También debe saber que el negociante que pretenda operar con residuos peligrosos deberá constituir una fianza por importe de 45.001 € al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la comunicación.