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Requisitos generales de los traslados de residuos

Requisitos generales de los traslados de residuos

Traslados en el interior del territorio del Estado.

Todo traslado de residuos en el interior del territorio del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento, según se establece en el artículo 2.h) del Real Decreto 553/2020 y cuyo contenido mínimo se establece en su artículo 5.

2, Ir acompañado de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, a los efectos de su seguimiento y control. Este documento es imprescindible tanto si el residuo a trasladar está sujeto a notificación previa de traslado como si no conforme a lo establecido en el artículo 6 del real decreto.

3. Cuando proceda, presentar una notificación previa de traslado a los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para el traslado. Esta notificación únicamente debe efectuarse en los siguientes supuestos de traslados de residuos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020:

                        - traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, cuando vayan destinados a eliminación;

            - traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, cuando vayan destinados a valorización.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III del real decreto. La cantidad de tales residuos se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso.

En el caso de que el traslado sea de residuos que tengan la consideración de mercancía peligrosa, el transporte se realizará de acuerdo con la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.

Traslado transfronterizo de residuos.

Por lo que respecta a la entrada y salida de residuos del territorio nacional, el Reglamento (CE) nº 1013/2006 contempla dos procedimientos:

- traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito (capítulo 1 del Reglamento);

- traslados de residuos sujetos al requisito de información general (capítulo 2 del Reglamento)

Para determinar el procedimiento a seguir es necesario conocer la "categoría" del residuo y la operación de tratamiento a que va a ser sometido (valorización o eliminación).