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Obligaciones

Obligaciones

El productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.

Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, incluidos los requisitos derivados de la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor. Esta comunicación se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo XII de la Ley 7/2022 y el que se determine en la norma reglamentaria de carácter específico para cada flujo específico de residuos sujeto al régimen de responsabilidad ampliada del productor.

No tendrá la consideración de sistema individual, cuando dos o más productores se agrupen o celebren acuerdos, entre ellos o con terceros, para el cumplimiento conjunto de parte de sus obligaciones, y no se pueda garantizar la trazabilidad y la información individualizada de los productos y residuos derivados que corresponden a cada productor.

Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo XIII de la Ley 7/2022 y el que se determine en la norma reglamentaria de carácter específico para cada flujo específico de residuos sujeto al régimen de responsabilidad ampliada del productor. Dicha solicitud se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.

En la actualidad, la responsabilidad ampliada del productor del producto está regulada para determinados flujos específicos de residuos conforme a las siguientes normas de desarrollo reglamentario: