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Situación

Situación

Si bien es cierto que los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales domésticas (urbanas o municipales) o asimilables presentan propiedades agronómicas útiles que justifican su valorización en agricultura como una enmienda orgánica de los suelos, su utilización debe realizarse correctamente de manera que suponga un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los suelos en los que se apliquen. La composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria, resultando una solución alternativa adecuada para su gestión final al permitir su incorporación a los ciclos naturales de la materia y la energía.

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario - mediante el cual se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, del Consejo- tiene por objeto evitar efectos nocivos en los suelos, en las aguas superficiales y subterráneas, la vegetación, los animales y el ser humano, fomentando al mismo tiempo su correcta utilización. Entre otros aspectos establece la prohibición de uso de lodos de depuración que no hayan sido tratados previamente y de su utilización en determinado tipo de cultivos; también condiciona su uso a las necesidades de nutrientes de las plantas y a que no se superen los valores límite de metales pesados presentes tanto en los propios lodos como en los suelos destinatarios de estos.

El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006 (PNLD) ya consideraba, como usos posibles, la aplicación al suelo de los lodos generados en el proceso de tratamiento de aguas residuales urbanas con fines de fertilización y reciclaje de los nutrientes y la materia orgánica, su valorización energética y su depósito en vertedero, siguiendo ese mismo orden de prioridad en la toma de decisión de su destino final de acuerdo con lo previsto en el principio de jerarquía en la gestión de los residuos establecido en la Directiva Marco de Residuos. De acuerdo con dicho plan se consideraba que la opción más sostenible era el reciclaje de nutrientes y materia orgánica mediante su aplicación al suelo, siempre que los lodos cumplieran con los requisitos legales, incluidos los que pudieran establecerse en el futuro (bajo contenido en metales pesados y otros contaminantes orgánicos, así como en patógenos, y exista disponibilidad de suelo apto para su aplicación).

El PNLD también establecía el sometimiento de los lodos de depuración a las normas en vigor relativas a residuos, aspecto este que venía asimismo recogido tanto en el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) para el período 2008-2015 como en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, al establecer que la gestión de estos residuos debía realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (actualmente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) y sus normas de desarrollo.