Instrumentos de planeamiento: estudio acústico

Instrumentos de planeamiento: estudio acústico

El Estudio Acústico de un instrumento de planeamiento, persigue comprobar la compatibilidad del uso previsto con los existentes en el entorno, en base al cumplimiento de los niveles sonoros establecidos.
A tal efecto, es necesario emplear técnicas de medición y modelos predictivos que permitan conocer los niveles sonoros actuales y futuros.
 
Cabe aclarar, que los modelos predictivos disponibles son los adoptados por la normativa estatal y se corresponden con el ruido generado por tráfico rodado, ferroviario y aéreo y con el ruido industrial.
 
Los estudios acústicos relacionados con los instrumentos de planeamiento deberían partir de una diagnosis de la situación actual, para seguidamente, prever cual será la situación futura en el ámbito de actuación contemplado. El objetivo será compatibilizar el uso que se la va a dar al suelo con sus características acústicas actuales o futuras.
 
Esto supone empezar analizando la situación actual mediante la medición de los niveles de ruido existentes y caracterización de las fuentes de ruido existentes (o proyectadas y autorizadas) e incluso la modelización de dichas fuentes si es necesario para prever situaciones distintas a la que coincide con el momento de la medición. El parámetro que se deberá determinar necesariamente será el LAeq,T. La "Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003" propone métodos de cálculo que en cualquier caso, habrá que validar.
 
Desde este planteamiento, pueden darse tres casos generales:
  • Que no haya incompatibilidad con los niveles de ruido actuales y el uso que se quiere dar al suelo, y a su vez, este uso no afecte a las zonas ya desarrolladas
  • Que el uso que se pretende asignar provoque elevados niveles de ruido incompatibles con el uso de las zonas colindantes afectadas
  • Que el ruido existente en la zona previo a la actuación planteada sea demasiado elevado e incluso incompatible con determinados usos.
En el primer caso, el estudio acústico justificaría esta hipótesis y no requeriría medidas correctoras.
 
En el segundo caso, habría que determinar qué focos se ruido se pueden implantar compatibles con el uso planeado y modelizar los efectos de estos sobre el entorno. Si se determina que el uso elegido provocará la superación de los límites, será necesario plantear en el estudio medidas correctoras como barreras y una óptima ubicación del foco ruidoso, de modo que se reduzca su impacto.
 
En el tercer caso, habrá que adaptar el terreno en desarrollo, al uso que se le quiere dar. No es razonable que se decida ubicar una zona de uso residencial sobre terrenos anexos a focos generadores de niveles de ruido que superen ampliamente los objetivos de calidad propuestos por la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana sin tomar medidas correctoras. Se puede dar el caso que, aun cumpliendo todos los focos la legislación vigente, los niveles que generen sobre una zona que actualmente no tiene uso asignado (y por tanto, no se le pueden aplicar límites de recepción) sean incompatibles con el límite aplicable en el momento que se le asigne uso. En este caso, se puede optar por asignar un uso compatible con los niveles de ruido existentes o por seleccionar medidas correctoras que reduzcan los niveles existentes y que se deberán proyectar y ejecutar junto con el acondicionamiento del terreno. Incluso si es necesario, prever la necesidad de cerramientos adecuados que aseguren el cumplimiento de los niveles de recepción en el interior de las edificaciones.
 
Por lo general, será posible adoptar medidas correctoras del tipo:
  • barreras acústicas o arquitectónicas
  • zonas de transición que establezcan usos menos sensibles entre los focos de ruido y los receptores más sensibles
  • establecimiento de condiciones especiales sobre el propio uso planeado
En ningún caso es correcto que se consideren aceptables niveles de ruido superiores a los fijados en la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana en base a ordenanzas o normas de menor rango. Sin embargo, también se debe indicar que límites menores a los indicados en ésta serán por lo general difíciles de alcanzar y poco realistas.
 
La Ley 37/2003 estatal prevé el establecimiento de zonas de servidumbre acústica entorno a las infraestructuras de transporte. En caso de existir estas, será necesario considerarlo en los estudios acústicos, así como la existencia de otras figuras de planificación y gestión acústica.