Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

 

De acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, son Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto. Dichas actividades están catalogadas en el anexo IV de la citada Ley.

El Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), ha sido adaptado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 100/2011, las instalaciones existentes, en las que se desarrollen actividades de grupo A y/o B, de acuerdo con el CAPCA deberán solicitar la preceptiva autorización y en las que se desarrollan únicamente actividades de grupo C deberán tramitar su notificación, antes del 30 de ENERO de 2015.