Actividades: auditoría acústica

Actividades: auditoría acústica


 
¿Qué actividades deben realizarla?
 
Con carácter general, deben realizar la auditoría acústica como mínimo cada 5 años, las siguientes actividades industriales, comerciales o de servicios:
 
  • Aquellas sometidas a autorización ambiental integrada, si así se establece en su autorización, y en las condiciones o plazos que esta indique.
  • Aquellas sometidas a evaluación de impacto ambiental, si así se establece en su declaración, y en las condiciones o plazos que esta indique.
  • Aquellas en cuyo trámite de concesión de licencia de actividad, hayan sido clasificadas como molestas por ruido y vibraciones.
Las actividades que estuvieran en funcionamiento a fecha de 14-12-2005, deberán haber realizado su primera auditoría acústica antes del 14-12- 2006.
 
¿En qué consiste?
 
La auditoría acústica es el autocontrol del ruido generado por una actividad. El titular de la actividad, es el responsable de realizar este autocontrol, a través de una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental.
Tal y como establece la normativa autonómica, la auditoría acústica consistirá en realizar las siguientes operaciones, según el caso de estudio, en función de las características de la actividad:
  • Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial. Se deberá realizar en la primera auditoría, y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación, en dichos elementos.
  • En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorias anteriores, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en este Decreto.
  • Identificar y caracterizar los principales focos de ruido.
  • Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela.
  • Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento.
  • Medición en el interior de las instalaciones, si existe un límite de nivel de emisión sonora.
  • En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación.
Será la Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental quien determine qué requisitos deben verificarse en cada caso, según su criterio y experiencia. No obstante, para las actividades que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del decreto que lo regula (14/12/2004), será suficiente con comprobar que cumplen con los niveles sonoros establecidos en el exterior y en el interior de locales colindantes, hasta el momento en que debido a las circunstancias establecidas, adapten sus condiciones de aislamiento.
 
En caso que como resultado de la auditoría acústica se comprobase el incumplimiento de los niveles sonoros, la Entidad colaboradora en Materia de Calidad Ambiental informará al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actividad mediante la remisión de una carta acompañada de una copia del informe de la auditoría acústica.