6. Garantía financiera

Los operadores de actividades del anexo III tienen la obligación de constituir una garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental, a través de:

  • Póliza de seguro
  • Aval
  • Dotación de un fondo ad hoc

  • La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para cada una de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 se determinará por Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente a partir del 30 de abril de 2010, no pudiendo constituirse antes del 1 de enero de 2011
  • La garantía deberá quedar constituida desde la fecha que surte efectos la autorización para el ejercicio de la actividad y se debe mantener durante todo su período de vigencia
  • La autoridad competente establecerá sistemas de control para verificar la vigencia de las garantías, estando obligados operadores, entidades aseguradoras y entidades financieras a proporcionarle la información necesaria

Previamente a la exigencia de la garantía financiera, el Ministerio de Medio Ambiente debe publicar, a través de una Orden Ministerial, la fecha a partir de la cual se deberán constituir las garantías finacieras obligatorias por parte de los operadores del anexo III. Estas Ordenes serán publicadas a partir del 30 de abril de 2010.

La autoridad competente deberá fijar la cuantía mínima garantizada, dicha cuantía debe estar justificada mediante la utilización de un método establecido reglamentariamente que garantice la evaluación homogénea de los escenarios de riesgo y del cálculo de coste de reparación asociado a estos.

El procedimiento que se debe seguir es la realización de un Análisis de riesgos medioambientales según norma UNE 150.008:2008 u otra equivalente

La autoridad competente, deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método se establezca reglamentariamente

Es una etapa fundamental a la hora de determinar la cuantía de la garantía financiera.

El Reglamento 2090/2008 de desarrollo de la Ley 26/2007, propone la Norma UNE EN ISO 150.008:2008 "Análisis y evaluación del riesgo medioambiental" para realizar los análisis de riesgos. El análisis de riesgos deberá ser verificado por tercero.

Los operadores exentos de constituir una garantía financiera obligatoria:

  • Operadores de actividades distintas del anexo III
  • Operadores susceptibles de causar daños < 300.000€
  • Operadores susceptibles de causar daños entre 300.000€ y 2.000.000 que acrediten EMAS o UNE-EN ISO 14.001
  • Operadores que utilicen productos fitosanitarios o biocidas