1. Generalidades

  • Universaliza la obligación de prevención y reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas con cargo al operador
  • Introduce un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado
  • Se hace extensiva a todo tipo de actividades y a todo tipo de comportamientos
  • Impone al operador la responsabilidad de actuar, al margen de que exista dolo, culpa o negligencia
  • Completa el marco legal de protección de los recursos naturales
  • Son objeto de protección por esta Ley: las aguas, el suelo, las riberas del mar y de las rías, los hábitats y las especies de fauna y flora silvestre protegidas.
  • Impone la obligación de constituir garantías finacieras a los operadores de las actividades del anexo III para hacer frente a su responsabilidad medioambiental

  • Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los daños medioambientales
  • Asegurar la reparación de los daños medioambientales derivados de las actividades económicas, independientemente de su autorización y aunque se hayan adoptado medidas preventivas
  • Garantizar que las medidas de evitación y de reparación son con cargo al sujeto responsable