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Introducción

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¿Qué es una Microrreserva de Flora?

Una Microrreserva de Flora es una zona protegida de una extensión máxima de 20 hectáreas y elevado interés botánico que está destinada al seguimiento y la conservación de las plantas endémicas, raras o amenazadas y las comunidades vegetales en las que habitan. Este proyecto pionero fue iniciado desde la administración valenciana a finales de los años 90 del pasado siglo para garantizar la protección de la elevada riqueza y originalidad florística ligada a hábitats específicos de poca extensión (roquedos, saladares, yesares, etc.) o poco evolucionados (etapas dinámicas de ecosistemas forestales). En la actualidad, constituyen la mayor red mundial de pequeñas parcelas centrada en la conservación de especies vegetales y tipos de vegetación. Está constituida por 312 Microrreservas, distribuidas en 149 municipios, que ocupan 2.468 ha, una superficie que apenas representa el 0,1% del total de la Comunitat Valenciana. Según los datos disponibles en 2023, la red de Microrreservas incluye el 54% de las especies de la flora valenciana, con más de 28.000 poblaciones. La red también alberga al menos una población del 60,5% del total de especies amenazadas a nivel regional y del 57,5% de las incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

La figura promueve la gestión activa para la conservación de especies y hábitats mediante el diseño y ejecución de actuaciones de seguimiento de poblaciones de especies prioritarias, manejo de la vegetación, restauración ecológica, control de especies exóticas invasoras, recolección de semillas para conservación en bancos de germoplasma, creación de neopoblaciones, plantaciones de refuerzo y actividades educativas.

Grado de protección de las Microrreservas

Las Microrreservas de Flora cuentan con una protección general básica, establecida en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, que prohíbe la extracción intencionada de suelo, rocas y material vegetal, el vertido de residuos, así como la acampada y el tránsito de vehículos fuera de las vías de circulación. Por el contrario, la figura  es compatible con las actividades tradicionales, como la ganadería, la caza, el senderismo o la escalada, siempre que estas no afecten negativamente a los elementos que se pretende proteger. Además, cada Microrreserva cuenta con un nivel específico de protección que queda establecido en su correspondiente Orden de declaración. Información adicional sobre cada Microrreserva se puede consultar en fichas específicas, disponibles en la web de la Generalitat Valenciana.

Declaración de las Microrreservas

Cada Microrreserva es declarada mediante una Orden, que se publica en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana). Esta Orden incluye el plan de gestión y las limitaciones de uso que afectan de forma específica a esa Microrreserva. Previamente, equipos mixtos de técnicos e investigadores botánicos han establecido las zonas idóneas, han elaborado su catálogo florístico y han delimitado topográficamente sus límites. Tras la declaración se procede a su señalización con un cartel informativo y su delimitación con piquetas perimetrales. En el trámite de la declaración se solicita la opinión de las entidades propietarias o gestoras del terreno, de las universidades y centros de investigación y de las entidades conservacionistas debidamente legalizadas que actúan habitualmente en la zona donde se va a declarar la Microrreserva.

¿Dónde pueden declararse Microrreservas?

Las Microrreservas pueden ser declaradas:

  • De oficio, por iniciativa de la propia Conselleria competente en Medio Ambiente, en:
    • Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
    • Terrenos de otras entidades (Ayuntamientos o Diputaciones) adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
    • Zonas de Dominio Público (cauces, costas), contando con la conformidad de la administración gestora.
  • Por iniciativa del propietario del terreno (privado o municipal) en el resto de casos, debiendo acreditar tanto la propiedad como el interés botánico y conservacionista del terreno. La posibilidad de incorporar terrenos privados a la red permite la protección de especies localizadas únicamente en estas áreas y también la implicación de la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad.