Programa de control de zonas de baño de la Comunidad Valenciana

Programa de control de zonas de baño de la Comunidad Valenciana

Programa de Control y Vigilancia de las Aguas de Baño 

 

1. LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

El uso recreativo del agua, en concreto el de las zonas de baño naturales, puede tener una incidencia en la salud de la población, por lo tanto, esto exige un control por parte de las Administraciones Públicas.

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a través de la Dirección General del Agua, es el organismo responsable del control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño en la Comunitat Valenciana.

La calificación de las aguas de baño se realiza de acuerdo con la Directiva 2006/7/CE, traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257 de 26-10-2007). El objeto de este Real Decreto es:

  1. Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
  2. Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  3. Establecer disposiciones mínimas para el control, clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de las zonas de baño.

En este Real Decreto 1341/2007 también se establecen los criterios para considerar una zona como zona de baño:

Artículo 3. Definiciones

a) Aguas de baño: cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.

s) Zona de aguas de baño: área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.

Artículo 4. Censo de zonas de aguas de baño.

1. A principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño, según lo definido en el artículo 3, párrafos a), h) y n), y lo comunicará a través del sistema de información nacional previsto en el artículo 14.

2. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporaran el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño, para que el Ministerio de Sanidad y Consumo cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1.

 

Como número importante de bañistas, en este mismo artículo 3, en su punto h), se define:

h) Número importante de bañistas: número mínimo de usuarios que la autoridad competente considere relevante, habida cuenta, en particular, de las pautas pasadas, de la existencia de infraestructuras o instalaciones, o de cualquier otra medida adoptada a fin de promover el baño.

En base a lo exigido por este marco legislativo, y a la definición de aguas de baño, se desarrolla, desde 1987, el Programa de Control y Vigilancia de las Zonas de Baño de la Comunitat Valenciana.

 

2. PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ZONAS DE BAÑO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Desde el Servicio de Planificación de los Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas de la Dirección General del Agua se gestiona y coordina, durante la temporada de baño, el control y vigilancia continuada de la calidad de las aguas de baño de marítimas y continentales de nuestra Comunidad.

El objetivo general de este Programa es identificar, en tiempo real, posibles situaciones de contaminación de las aguas de baño que pudieran ocasionar riesgos para la salud de los usuarios o del entorno gestionando su eliminación, actuando para ello de forma coordinada con otros Departamentos de la Generalitat Valenciana, del Estado o de los Ayuntamientos correspondientes.

Los objetivos específicos del Programa son:

  • Determinar las zonas costeras o continentales que, en base a sus características, y grado de utilización por los usuarios, pueden considerarse zonas de baño, y como tales susceptibles de incluirse en el Censo de Zonas de Baño de la Comunitat Valenciana, estableciendo el punto o puntos de control que sean necesarios para realizar su adecuado control analítico, así como establecer los puntos de control ambiental que se considere para determinar las causas de contaminación de las aguas de esa zona de baño. Así mismo determinar qué puntos de muestreo o zonas de baño deben ser dadas de baja, en función de alguna de las causas establecidas en la normativa.
  • Establecer los códigos de identificación, así como las denominaciones de zonas de baño y puntos de muestreo más adecuados para su identificación por los usuarios, así como su frecuencia de muestreo.
  • Realizar el control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño marítimas y continentales, aplicando para ello los parámetros y valores paramétricos en el establecidos para determinar situaciones de contaminación microbiológica.
  • Realizar la inspección visual de las aguas de baño, determinando su transparencia y presencia de medusas, residuos alquitranados, cristal, plásticos materias flotantes, sustancias tensoactivas o cualquier otro residuo.
  • Control de la propensión a la proliferación de macroalgas o de fitoplancton marino, así como de la proliferación de cianobacterias (floraciones algales, cenobios o espuma), evaluando su riesgo para la salud.
  • Determinar las situaciones especiales en las que se considere necesario prohibir temporalmente el baño o recomendación de abstenerse del mismo en una determinada zona, para preservar la salud de la población.
  • Realizar las medidas de gestión necesarias, en caso de detección de algún tipo de contaminación de las aguas de baño, para identificar las causas de esa contaminación y establecer las acciones correctoras necesarias para eliminarla.
  • Valorar la calidad de las aguas de baño mediante muestreos puntuales durante la temporada de baño, y realizar, al finalizar la temporada, la clasificación de su calidad en cada punto de muestreo, mediante análisis estadístico de la serie de datos del control de los parámetros obligatorios, en base a las disposiciones establecidas en la legislación aplicable.
  • Establecer los instrumentos de información adecuados para el acceso del público interesado al censo de aguas de baño, a su clasificación vigente cada año, así como a la valoración de su calidad durante la temporada de baño, a las causas de su contaminación y las medidas de gestión adoptadas para evitar la exposición de los bañistas a esta contaminación, así como las medidas de gestión necesarias para su eliminación.
  • Establecer, revisar y mantener actualizado, el perfil de las zonas de baño, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1341/2007.

 

La temporada de baño en zonas de baño marítimas comprende el periodo de 1 de junio a 15 de septiembre. Durante todo este periodo los muestreos de aguas de baño se realizan con la siguiente periodicidad:

- muestreo previo al inicio de la temporada de baño: realizado en el periodo de 15 a 31 de mayo

- muestreo quincenal en la primera quincena de junio.

- muestreo semanal en la segunda quincena de junio, julio, agosto y primera quincena de septiembre.

 

La temporada de baño en zonas de baño continentales comprende el periodo de 1 de julio a 31 de agosto. Durante todo este periodo los muestreos de aguas de baño se realizan con la siguiente periodicidad:

- muestreo previo al inicio de la temporada de baño: realizado en el periodo de 15 a 30 de junio

- muestreo semanal en julio, agosto.

 

Para un control analítico eficaz de nuestra franja litoral es muy importante la selección de los puntos de muestreo de una zona de baño. Estos puntos se ubican en las zonas de mayor afluencia de bañistas, donde el muestreo pueda dar una información que sea representativa de la calidad de la zona de baño, estableciéndose varios puntos de muestreo si la amplitud de la zona de baño así lo requiriera.

Hay que tener en cuenta que quedan excluidas de lo que se puede considerar como una zona de baño, según la legislación europea, los puntos de vertido al mar, las zonas portuarias y las desembocaduras de los ríos.

Cada año pueden incorporarse al Programa de Control nuevas playas, o delimitar de nuevo las ya existentes, si así es solicitado por el Ayuntamiento o bien si desde la Conselleria se considera necesario por el interés de la población usuaria.

El ámbito de aplicación del Programa de Control en 2023 comprende las 243 zonas de baño censadas en la Comunidad Valenciana (229 marítimas y 14 continentales), que se controlan mediante 274 puntos de muestreo (260 marítimos y 14 continentales). La distribución por provincias es la siguiente:

 

Año 2023

Zonas de baño marítimas

Zonas de baño continentales

zonas

puntos de muestreo

zonas

puntos de muestreo

Castellón

55

66

5

5

Valencia

61

72

8

8

Alicante

113

122

1

1

Comunidad Valenciana

229

260

14

14

 

Las actividades que se incluyen dentro del Programa de Control y Vigilancia de las Aguas de Baño son:

  • Control analítico de las aguas de baño.
  • Inspección visual de las zonas de baño, en la que se valoran los siguientes aspectos:
    • Aspecto del agua
    • Limpieza de la arena
    • Estado de mantenimiento de los accesos a la playa y zona periplayera
    • Servicios a disposición de los usuarios (duchas, Lavapiés, accesos personas con discapacidad, aseos públicos, señalización de servicios, salvamento y socorrismo, etc.)
  • Seguimiento y valoración semanal durante la temporada de baño de los análisis e inspecciones semanales de las zonas de baño, y remisión de la información a ayuntamientos y medios de comunicación.
  • Control analítico de los cauces que vierten al mar que puedan causar un posible impacto en la calidad de las aguas de baño. Estableciendo además puntos de control ambiental en la zona de baño que indican la influencia del vertido en la zona de baño afectada.
  • Información a ayuntamientos y público interesado.

 

 

3. EVALUACION Y CLASIFICACION ANUAL DE LAS AGUAS DE BAÑO.

La calificación de la calidad de las aguas de las playas se realiza al finalizar la temporada de baño, en base a la metodología establecida en el Real Decreto 1341/2007. Se realiza el tratamiento estadístico de los resultados obtenidos de los análisis microbiológicos realizados en el muestreo previo y los muestreos programados en la temporada de baño, considerando la serie de datos formada por los datos de la temporada de baño que finaliza y las de los tres años anteriores. Los criterios de clasificación son los siguientes:

Aguas costeras y de transición. Parámetros obligatorios y valores para la evaluación anual

Parámetros

Calidad Suficiente**

Calidad Buena*

Calidad Excelente*

Unidad

Enterococos intestinales

185

200

100

UFC o NMP/100 ml

Escherichia coli

500

500

250

UFC o NMP/100ml

UFC: Unidades Formadoras de Colonias
NMP: Número más probable
*Con arreglo a la evaluación del percentil 95.
**Con arreglo a la evaluación del percentil 90
.

Aguas continentales. Parámetros obligatorios y valores para la evaluación anual

Parámetros

 

Calidad Suficiente**

 

Calidad Buena*

 

Calidad Excelente*

 

Unidad

 

Enterococos intestinales

330

400

200

UFC o NMP/100 ml

Escherichia coli

900

1000

500

UFC o NMP/100ml

UFC: Unidades Formadoras de Colonias
NMP: Número más probable
*Con arreglo a la evaluación del percentil 95.
**Con arreglo a la evaluación del percentil 90
.

 

En base a esos criterios, se clasifica las aguas de baño como de calidad:

•            Insuficiente

•            Suficiente

•            Buena

•            Excelente

Esta calificación de las zonas de baño se remite, al final de la temporada de baño, al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la aplicación NAYADE, que a su vez lo comunica a la Comisión Europea para su incorporación al Informe de Síntesis de la Calidad de las Aguas de Baño, que dicho Organismo publica cada año.


4. RESULTADOS OBTENIDOS DE LA CALIFICACION DE LAS AGUAS DE BAÑO EN LA TEMPORADA DE BAÑO DEL AÑO 2022

En la temporada de baño 2022, que es la que ha permitido obtener la calificación de las aguas de baño vigente este año, se han controlado 229 zonas de baño marítimas con 260 puntos de muestreo, y 14 zonas de baño continentales, con 14 puntos de muestreo.

Se han realizado un total de 4.800 análisis, 4.000 análisis de aguas de baño, 430 análisis de puntos de control ambiental en aguas de baño y 370 análisis de efluentes que vierten al mar y que pudieran tener una influencia en la calidad de las playas.

Finalizada la temporada de baño del año 2022 se realizó la clasificación de las aguas de baño en base a la serie de datos formada por los de la temporada 2022 y las 3 temporadas anteriores (2019, 2020 y 2021).

La tabla resumen de las calificaciones actualmente vigente para las 229 zonas de baño marítimas censadas a 2022 es la siguiente:

Zonas de baño marítimas

Castellón

Valencia

Alicante

Total

Excelente

52 (94,54%)

56 (91,80%)

111 (98,23%)

219 (95,63%)

Buena

2 (3,64%)

2 (3,28%)

2 (1,77%)

6 (2,62%)

Suficiente

1 (1,82%)

3 (4,92%)

0 (0%)

4 (1,75%)

Insuficiente

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

0 (0,00%)

Total

55

61

113

229


El 95,63% de las zonas de baño marítimas tienen una calidad Excelente, un 2,62% calidad buena y un 1,75% calidad suficiente. No se ha calificado ninguna zona de baño como de calidad insuficiente.

La tabla resumen de las calificaciones actualmente vigente para las 14 zonas de baño continentales censadas en 2022 es la siguiente:

Zonas de baño continentales

Castellón

Valencia

Alicante

Total

Excelente

1 (20,00%)

2 (25,00%)

1 (100%)

4 (28,57%)

Buena

4 (80,00%)

3 (37,50%)

0 (0,00%)

7 (50,00%)

Suficiente

0 (00,00%)

1 (12,50%)

0 (0,00%)

1 (7,15%)

Insuficiente

0 (0,00%)

2 (25,00%)

0 (0,00%)

2 (14,28%)

Total

5

8

1

14

 

En las zonas de baño continentales, un 28,57% se han calificado como de calidad Excelente, un 50,00% como Buena, 7,15% como Suficiente, y se ha calificado un 14,28% como de calidad Insuficiente. Las zonas de baño continentales calificadas como de calidad Insuficiente han sido:

  • Río de Bolbaite en Bolbaite
  • La Platgeta de Chelva

 

5. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE BAÑO DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑO Y PROGRAMA DE INFORMACIÓN SEMANAL DE LA CALIDAD DE LAS PLAYAS

De la segunda semana de junio a la primera semana de septiembre en zonas de baño marítimas y en julio y agosto en zonas de baño continentales, se lleva a cabo la Información Semanal de la Calidad de las Aguas de Baño.

Durante este periodo, semanalmente, se remiten por correo electrónico (jueves o viernes) a los ayuntamientos informes con los resultados de los muestreos y las inspecciones realizadas cada semana en las zonas de baño. En las inspecciones visuales, se recogen datos del aspecto del agua, estado de mantenimiento de la arena y zona periplayera, servicios para los usuarios y se comprueba si está expuesta la información de la calidad del agua de la playa. Cuando se identifican problemas en alguna playa, se realizan informes con información gráfica de estas inspecciones que se remiten por correo electrónico a los diferentes ayuntamientos.

Los informes se remiten por correo electrónico a los técnicos de contacto para la gestión de las zonas de baño designados por el alcalde de cada municipio, y con objeto de que sean expuestos para consulta por los usuarios el mismo día, a ser posible, en los paneles informativos de cada playa, tal como se establece en la legislación aplicable a las aguas de baño.

Durante la temporada de baño, la metodología seguida para dar una calificación semanal de la calidad del agua de las zonas de baño, así como la gestión de los episodios de "contaminación" de las mismas es la siguiente:

 

Metodología de calificación de la calidad del agua de baño durante los muestreos puntuales realizados semanalmente en la temporada de baño

El control de aguas de baño se realiza mediante la determinación de los parámetros microbiológicos indicadores de contaminación de origen residual Escherichia coli y Enterococos intestinales.

En relación con la evaluación de la calidad realizada por un muestreo puntual semanal, dado que no se puede aplicar la metodología de calificación sanitaria que se realiza al final de la temporada de baño, establecida en el Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de las aguas de baño, y que se realiza para las series de datos de 4 temporadas, se establecen los siguientes procedimientos:

1. En el caso de que se superen los valores máximos admisibles siguientes en los parámetros indicadores de contaminación de origen residual:

Parámetros microbiológicos

Zonas de baño marítimas

Zonas de baño continentales

Enterococos intestinales

200 u.f.c/100 ml

400 u.f.c/100 ml

Escherichia coli

500 u.f.c/100 ml

1000 u.f.c/100 ml

 

Se realizará la apertura de un episodio de "contaminación de corta duración", siguiéndose el siguiente protocolo:

  • se envía comunicación por correo electrónico a los servicios técnicos del ayuntamiento correspondiente de la superación de los valores máximos admisibles de los indicadores, con objeto de que pueda realizar la comunicación de esta situación al público usuario
  • se realizan remuestreos de la playa, tan pronto como sea posible, hasta que se vuelva a obtener unos resultados inferiores a los citados niveles máximos admisibles
  • se realizan gestiones, con los diferentes Departamentos implicados y el Ayuntamiento correspondiente, e inspecciones, que permitan identificar las causas de la contaminación y su eliminación.
  • En el momento en que se obtengan resultados analíticos con valores por debajo de los máximos admisibles, se comunicará al ayuntamiento el cierre del episodio de "contaminación de corta duración", para que pueda realizar la comunicación al público.

 

2. En el caso de que se alcancen, en los parámetros indicadores, valores que supongan el DOBLE de los niveles máximos admisibles:

Parámetros microbiológicos

Zonas de baño marítimas

Zonas de baño continentales

Enterococos intestinales

400 u.f.c/100 ml

800 u.f.c/100 ml

Escherichia coli

1000 u.f.c/100 ml

2000 u.f.c/100 ml

 

Se calificará, de forma puntual, la playa como NO APTA PARA EL BAÑO, y desde el Servicio de Planificación de los Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas, se realizará la apertura de episodio de "contaminación de corta duración", y se seguirá el siguiente protocolo:

  • se envía comunicación por correo electrónico a los servicios técnicos del ayuntamiento correspondiente para que proceda al CIERRE PARA EL BAÑO DE LA PLAYA, y lo comunique al público usuario en los accesos a la playa, postas sanitarias, paneles informativos, y cualquier otro sistema de aviso efectivo para los usuarios.
  • se realizan remuestreos de la playa hasta que se vuelva a obtener unos resultados inferiores a los niveles máximos admisibles para considerar el agua como apta para el baño.
  • se realizan gestiones, con los diferentes Departamentos implicados y el Ayuntamiento correspondiente, e inspecciones, que permitan identificar las causas de la contaminación y se gestione su eliminación.
  • Una vez se obtengan resultados en los remuestreos realizados que se encuentren por debajo de los valores máximos admisibles, en los dos parámetros analizados, se comunicará al ayuntamiento el cierre del episodio de "contaminación de corta duración", para que pueda realizar la comunicación al público, con indicación de que proceda a la APERTURA AL BAÑO DE LA PLAYA.