QÜESTIONS RELATIVES A LA CAÇA MAJOR

Cuando en dichas zonas sea preciso el control de jabalí fuera del periodo y condiciones generales de 8 semanas para la caza con armas que se establece en la Orden Anual de Vedas, se podrán solicitar autorizaciones de control del jabalí por daños con armas u otras técnicas. Las solicitudes de control se tramitarán mediante modelo normalizado de la Conselleria competente en materia de caza, que puede descargarse en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el apartado "Caza y Pesca Continental" y subapartado "Solicitudes".

 

Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de ganchos, las solicitudes se efectuarán por asociaciones de agricultores o de cazadores locales, o por el ayuntamiento del término municipal en el que se ubiquen las manchas a batir.

Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de esperas, estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas, el titular del bien dañado o una asociación de agricultores. Este tipo de control en zonas comunes sólo podrá concederse en cultivos, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha.

 

La Ley 13/2004 prohíbe la caza de las crías o de las hembras seguidas de crías cuando éstas sean reconocibles. Esta circunstancia puede darse en la caza mayor, debiendo atenerse a las indicaciones del titular del acotado.

Ante la posible indefinición del concepto de cría reconocible, podrá dispararse a juveniles o a hembras seguidas de juveniles no lactantes, pero siguiendo para ello las instrucciones del titular del acotado.

Los rayones de jabalí son crías lactantes.

En el caso del jabalí, atendiendo a la biología de la especie, y salvo indicación contraria en la autorización, se prohíbe la caza de hembras seguidas de crías en la época en la que éstas serán mayoritariamente lactantes, es decir, entre abril y junio, ambos inclusive.

No. Se prohíbe la caza a la retranca (puestos a la espalda de quienes baten o están apostados en una cacería organizada) o aprovechándose de la celebración de batidas monterías apostados a menos de 500 metros del terreno cinegético donde se celebren.