PROPIETAT DE LES PECES DE CAÇA

Con carácter general, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada o su trofeo corresponderá al cazador que la hubiera abatido si se trata de piezas de caza menor; y al autor de la primera sangre cuando se trate de piezas de caza mayor.

En el caso de piezas de caza menor de pelo acosadas por perros distantes de ella menos de 50 metros en el momento del disparo, la propiedad de la pieza corresponde al dueño de los perros que la hubieran levantado, inclusive si la pieza durante el acoso hubiera traspasado una linde cinegética.