Privacidad de datos

Privacidad de datos

Se garantiza la privacidad de datos a través de las siguientes disposiciones normativas:

  • El Artículo 18.4 de la Constitución española de 1978 establece: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
  • La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones regulan, las obligaciones de servicio público, que se imponen a los explotadores de redes públicas, y prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, garantizando así la protección del interés general en un mercado liberalizado. Se incluyen, entre otras, disposiciones de los datos personales y el cifrado, dirigidas, todas ellas, a garantizar técnicamente los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es de aplicación a todos los datos de carácter personal, entendidos como tales "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas e identificables", que sean susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. Se aplica tanto a los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal realizados por los Responsables de los ficheros de titularidad pública como privada. Se recogen en la misma, una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas las empresas y entidades públicas, que dispongan de datos de carácter personal, independientemente del soporte en el cual son almacenados.