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SUBPRODUCTO Y FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO

SUBPRODUCTO Y FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO

La definición de residuo ha sido un aspecto clave en la política europea de la protección del medio ambiente europeo contra los efectos de la generación y la gestión de residuos durante los últimos cuarenta años. Los objetos o sustancias que se definen como «residuos» están sujetos a la legislación comunitaria en la materia, y corresponde a las autoridades competentes que se especifican en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, aplicar la definición de residuo, caso por caso, al adoptar las decisiones relativas a la autorización o al traslado de residuos. Si bien, en general, está claro el que es residuo y el que no lo es, han surgido algunos problemas en relación con la interpretación de esta definición.

La Directiva 2008/98/CE considera que no tiene que haber ninguna confusión entre los diversos aspectos de la definición de residuos y, en caso necesario, tienen que aplicarse los procedimientos apropiados a los subproductos que no sean residuos, por un lado, y a los residuos que dejan de ser residuos, por otro lado.

La consolidación de una economía circular en que los residuos se reincorporan al circuito económico convirtiéndose en un activo es crucial para la industria. Constituye la base para la creación de nuevos mercados, permite ahorrar costes y retener en la economía recursos con gran valor añadido (y por tanto limitar la utilización de recursos naturales agotables) y dispara las expectativas de crecimiento en la Unión Europea. Las figuras del subproducto y el fin de condición de residuo con claves en la consecución de esos objetivos. La transformación del residuo que abandona ese estatus para convertirse en un producto comercializable y exento de las limitaciones y trabas asociadas a los residuos requiere, no obstante, un marco jurídico seguro y uniforme que haga realidad esta oportunidad para las empresas sin que exista riesgo de distorsiones competitivas.

1.- Subproducto.

Como parte de su estrategia temática sobre prevención y reciclaje de residuos de 21 de diciembre de 2005, la Comisión Europea se comprometió a abordar la distinción entre residuos y subproductos como una de las cuestiones entorno a la definición de residuo. En aquel momento, en cuenta de proponer una definición legal de subproducto, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo la Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos, [COM (2007) 59 final], con la vocación que constituyera un documento clarificador que orientara, de una parte, las autoridades competentes en el proceso de decisión, caso por caso, sobre si un material determinado era o no residuo, y, de otra, informara los operadores económicos sobre la manera en qué tenían que adoptarse estas decisiones. La comunicación se basa en una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de residuos y subproductos y, a partir de estos fundamentos, ofrece una interpretación no vinculante de estos conceptos.

En realidad, no hay una distinción clara, sino una variedad bastante amplia de situaciones técnicas con diferentes riesgos y repercusiones para el medio ambiente, y una serie de «zonas grises». Sin embargo, a efectos de aplicación de la legislación ambiental, es necesario delimitar claramente en cada caso las dos situaciones jurídicas: residuos o no residuos. Los subproductos pueden provenir de una amplia gama de sectores de actividad, y pueden tener diferentes impactos ambientales, por lo cual una clasificación incorrecta podría ser la causa de daños al medio ambiente o costes innecesarios para las empresas. La decisión que una sustancia no es residuo puede sólo adoptarse con un planteamiento coordinado, que tiene que actualizarse periódicamente, y cuando sea compatible con la protección del medio ambiente y de la salud humana.

La adopción de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, ha supuesto la incorporación del concepto «subproducto» al ordenamiento jurídico de la Unión Europea de tal manera que un objeto o sustancia sólo tiene que considerarse como subproducto cuando se reúnan determinadas condiciones y así lo haya declarado la Comisión Europea.

La Directiva 2008/98/CE, de residuos, ha sido incorporada al derecho español por medio de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el artículo 4, donde se regula el régimen jurídico aplicable a los subproductos, se establece que «Una sustancia u objeto, resultando de un proceso de producción, la finalidad primaria del cual no sea la producción de esa sustancia u objeto, se puede considerar subproducto y no residuo definido en el artículo 3, apartado a, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  1. que se tenga la seguridad que la sustancia u objeto será utilizado ulteriormente;

  2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior diferente de la práctica industrial habitual;

  3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrando de un proceso de producción, y

  4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, y también a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.»

Sin embargo, el cumplimiento simultáneo de estas condiciones por cualquier sustancia u objeto resultante de un proceso productivo no es suficiente para que su productor inicial pueda otorgarle el estatus de subproducto. Su consideración como subproducto está supeditada a la evaluación previa por parte de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, de acuerdo con la función que tiene atribuida con arreglo a los artículos 4.2 y 13.2.f de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y a la aprobación posterior por parte del ministerio competente en materia de residuos que tendrá que dictar la orden ministerial correspondiente.

La Comisión de Coordinación en Materia de Residuos ha elaborado el procedimiento de evaluación de subproducto. Las solicitudes para la declaración de un residuo de producción como subproducto deberán realizarse de conformidad con dicho procedimiento y con los modelos documentales normalizado previstos al efecto.

Ordenes Ministeriales de declaración de subproducto aprobadas.

Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la cual se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Documentos de interés.

Comunicación de la Comisión al Consejo, en el Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM (2005) 666 final]. Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: estrategia temática sobre prevención y recic


 

2.- Fin de la condición de residuo.

La estrategia temática sobre prevención y reciclaje de residuos de 21 de diciembre de 2005 advirtió de la necesidad de introducir el concepto de ciclo de vida en la política de residuos de la Unión Europea por medio de su incorporación en la legislación de la Unión Europea a través de precisiones en la Directiva marco sobre residuos. Se propuso así una modificación en la Directiva que estableciera unos criterios medioambientales aplicables en cada flujo de residuos para determinar cuando un residuo dejaría de serlo, de forma que se pudiera mejorar los resultados medioambientales de los productos reciclajes: las empresas producirían productos que se ajustarían a los mencionados criterios medioambientales, y al mismo tiempo disminuirían las obligaciones que tendría que cumplir el reciclaje de bajo riesgo.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos recoge en su articulado la necesidad de aclarar cuando unos determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclaje, de valoración y cumplan unos criterios específicos que tendrá que elaborar la Comisión, pueden dejar de ser considerados como tales. Sin perjuicio de esto, la Directiva prevé que, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros puedan decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.

En la actualidad la Unión Europea ha establecido criterios para determinados tipos de chatarras y para el vidrio usado, y considera otros posibles categorías de residuos, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, algunas cenizas y escorias, los áridos, los neumáticos, los textiles, el compuesto y el papel usado.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que incorpora al derecho español la Directiva marco de los residuos, y siguiendo las pautas de esta, introduce en el artículo 5 el concepto de «fin de la condición de residuos» y las siguientes condiciones que tiene que cumplir un residuo para que pierda tal condición:

  1. Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;

  2. que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;

  3. que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y

  4. que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

Sin embargo resulta preceptiva la adopción de una orden ministerial que establezca los criterios específicos para que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, adquieran tal condición, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

No se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto fin de condición de residuo, como sí ocurre en el caso de subproductos, sino que es el Ministerio quien toma la decisión sobre los flujos de residuos para los que es más adecuado evaluar el posible establecimiento de criterios de fin de condición de residuo. Actualmente se están priorizando aquellos flujos de residuos que puedan tener una mayor relevancia ambiental, considerando el tipo de residuo, la incidencia en sectores amplios de operadores económicos y las cantidades de residuos afectadas.

Ordenes Ministeriales de fin de la condición de residuo aprobadas.

Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Dcumentos de interés.

Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 (DOCE L94, de 08/04/11), por el cual se establecen criterios para determinar cuando unos determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE del Parl

Reglamento (UE) núm. 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 (DOCE L337, de 11/12/12), por el cual se establecen criterios para determinar cuando el vidrio recuperado deja de ser residuo de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento E

Reglamento (UE) núm. 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (DOCE L201, de 26/07/13), por el cual se establecen criterios para determinar cuando la chatarra de cocer deja de ser residuo de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europe

Monitoring impacts from Council Regulation (EU) núm. 333/2011: End of waste criteria for Al/Fe scrap.

End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost and digestate): Technical proposals.